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Home»Columnas»La Costumbre del Poder: Alientan Confrontación Entre Originarios y Mexicanos II/VIII
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La Costumbre del Poder: Alientan Confrontación Entre Originarios y Mexicanos II/VIII

RedacciónBy Redacciónagosto 15, 2019
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Por: Gregorio Ortega Molina

A lo que los pretendidos integrantes de los supuestos consejos de los pueblos originarios de la Ciudad de México aspiran, es a que los Acuerdos de San Andrés Larráinzar se hagan efectivos en sus comunidades, para autogestionarse, en todo modo

La I Legislatura de la Ciudad de México parece satisfacerse en el capricho de brillar por su torpeza. Nada han dicho de la Ley propuesta en 2011 por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en la que aspiraron a normar la relación de los pueblos originarios con su entorno y la autoridad legalmente constituida.

Pero hoy son diputados y no asambleístas; desean promover la regeneración nacional a su manera, sin detenerse a considerar el peso y las consecuencias de sus decisiones, porque una vez aprobadas las leyes, adquieren vida propia, y también respiran por la herida que causan, o el daño sufrido.

No se trata de una colonia, una demarcación. Lo que hoy es el área metropolitana, la gran Ciudad de México, fue constituida, sí, con los habitantes y en los territorios de pueblos originarios; pronto se acoplaron al mestizaje y a la integración cultural, sin menoscabo de su rica tradición ancestral. Se respetan fechas y ritos, fiestas patronales, mayordomías, y en ellas participan los avecindados hace más de 100 años o, al menos 47, como es mi caso.

En investigación de David Martínez, para Reporte Índigo, nos informamos que “la Coordinación de Pueblos, Barrios Originarios y Colonias de Xochimilco, acusa que el proyecto de dictamen de ley que presentó el 12 de junio la diputada local del Movimiento de Regeneración Nacional, Guadalupe Chávez, pretende dejar en manos de las autoridades la decisión de consultar o no a las comunidades.

“De acuerdo con los vecinos, el más preocupante de los artículos es el 26. Las medidas administrativas o legislativas podrán ser sometidas a consulta en los siguientes supuestos: I. Por decisión de la autoridad responsable de la medida administrativa o legislativa (…) III. A petición de los pueblos, barrios o comunidades, quienes pueden solicitar el cumplimiento de la obligación de consulta ante una medida susceptible de afectar sus derechos o intereses, previo dictamen fundado emitido por autoridad competente.

“Alejandro Velázquez, abogado de la coordinación, dice que esos apartados de la propuesta de ley son inconstitucionales. Cuando decimos que es un derecho la consulta, es porque los pueblos pueden exigir su ejercicio, lo tienen que hacer sí o sí, pero ahora se hace un criterio restrictivo para que cuando la autoridad quiera, pueda hacer la consulta.

“El texto también estipula que no serán objeto de consulta las acciones en materia fiscal, presupuestal, penal, protección civil, seguridad ciudadana y nacional; así como los trámites ni la estructura orgánica y funcionamiento de los poderes públicos.

“Velázquez menciona que el artículo 27 parece que busca dotar a las autoridades locales de las alcaldías de la facultad para diseñar los órganos o mecanismos para las consultas.

“1. Las autoridades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán órganos técnicos en materia de consulta o mecanismos de coordinación para cumplir con las disposiciones del presente capítulo. El órgano técnico de consulta tendrá por objeto determinar la aplicabilidad, materia y procedimiento de la consulta, así como resguardar la información generada, realizar los informes pertinentes y dar seguimiento a los acuerdos alcanzados”, refiere el texto.

“Respecto al artículo 29, la coordinación observa que el proyecto legislativo indica que solo se consultará a los habitantes de los pueblos respecto a “afectaciones graves” de sus derechos.

“Se requerirá el consentimiento previo, libre e informado de los sujetos de consulta en el caso de medidas que implican afectaciones graves de derechos de los pueblos indígenas o que ponen en riesgo la supervivencia de un pueblo, barrio o comunidad, previstas en las hipótesis identificadas en el Derecho Internacional”.

Señala la propuesta actual en su artículo 6°:

Lo pueblos, barrios y comunidades… deciden libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico social y cultural…
Los pueblos…tienen el carácter de sujetos colectivos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.
A lo que los pretendidos integrantes de los supuestos consejos de los pueblos originarios de la Ciudad de México aspiran, es a que los Acuerdos de San Andrés Larráinzar se hagan efectivos en sus comunidades, para autogestionarse, en todo modo.

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