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Politica

Candidatos Independientes Podrán Participar en el Proceso extraordinario en Sahuayo y Hidalgo

RedacciónBy Redacciónseptiembre 9, 2015
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Por: Redacción/Plural

Morelia, Mich., a 9 de septiembre.-El Instituto Electoral de Michoacán (IEM), exhorta a los ciudadanos interesados en participar como candidatos independientes en el proceso extraordinario para elegir autoridades para el Ayuntamiento de Sahuayo y Diputado Local en el distrito de Hidalgo, a acercarse al organismo para recibir asesoría sobre los procedimientos que deben cumplirse.

El Consejero Presidente del IEM, Ramón Hernández Reyes, indicó que el proceso de selección de candidatos independientes prevé las siguientes etapas: registro de aspirantes; obtención del respaldo ciudadano y declaratoria de quienes tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes.

Los ciudadanos michoacanos podrán solicitar al Instituto su registro como candidatos independientes a cargos de Ayuntamiento y Diputado de mayoría relativa, cuando cumplan con los requisitos exigidos por la Constitución Local, el Código Electoral del Estado de Michoacán y el Reglamento de Candidaturas Independientes aprobado el 22 de septiembre de 2014.

Los requisitos que deberán cumplir los interesados en ser aspirantes a una candidatura independiente en el caso de una diputación son: ser mexicano por nacimiento y ser michoacano en ejercicio de sus derechos; ser originario del distrito por el que pueda ser ser electo por el principio de mayoría relativa, o tener un residencia efectiva en el mismo de no menor a dos años precisos al día de la elección. Cabe decir que los oriundos o residentes de los municipios cuyo territorio comprende más de un distrito podrán ser electos en cualquiera de ellos y tener 21 años cumplidos el día de la elección.

Para ser electo como aspirante a presidente municipal se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento y michoacano en pleno ejercicio de sus derechos; haber cumplido 21 años el día de la elección, para el cargo de presidente y síndico; y 18 años para el cargo de regidor; haber nacido en el municipio respectivo o haber adquirido la vecindad en el mismo por lo menos dos años antes al día de la elección.

Es importante señalar que para ambas aspiraciones es necesario, no ser funcionario de la Federación, del estado o del municipio, ni tener mando de fuerza en el municipio durante los 69 días anteriores a la fecha de la elección, atendiendo a lo proyectado en el Calendario para la elección extraordinaria; si se trata del tesorero municipal es preciso que hayan sido aprobadas sus cuentas por el Cabildo o por el Congreso del Estado; no ser ni haber sido ministro o delegado de algún culto religioso y no ser consejero o funcionario electoral federal o estatal, a menos de que se separe un año antes del día de la elección.

Para obtener el registro como aspirante a candidato independiente el interesado deberá presentar ante el IEM la solicitud correspondiente y acreditar, adjuntando la documentación correspondiente, la creación de una persona moral constituida por asociación civil, creada para tal efecto y con alta en el Sistema de Administración Tributaria, la cual deberá ser presentada del día 30 de septiembre al día 02 de octubre del año en curso.

La persona moral deberá estar integrada por lo menos con: a) el aspirante a candidato independiente; b) la fórmula, cuando se trate de diputados.; c) toda la planilla, cuando se trate de planillas para Ayuntamientos; d) el representante legal del aspirante; y e) el encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente.

Las asociaciones civiles creadas para fines de candidaturas independientes se regirán por el Modelo Único de Estatutos, mismo que deberá ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio en el Estado de Michoacán para que produzcan efectos contra terceros. No podrá constituirse una asociación civil que pretenda respaldar a dos o más personas para el mismo cargo y/o cargos diferentes.

El Instituto verificará que se cumplan los requisitos constitucionales, legales y lineamientos, en términos de los artículos 306 y 307 del Código Electoral, y solicitará documentos a los interesados, cuando así sea el caso, desechará los registros que no sean procedentes y el Consejo General aprobará el registro y notificará personalmente sobre dicha resolución. Al día siguiente el aspirante a candidato independiente podrá comenzar con la etapa de respaldo ciudadano.

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