Por: Fernando Pérez Chávez,

Morelia, Mich., a 24 de abril.-A pesar de que en el CDE del PRI aseguró que el candidato “de unidad” del Partido Revolucionario Institucional por el municipio de Tlalpujahua, Luis Tapia Hernández cumplió con todos los requisitos estatutarios señalados en la convocatoria respectiva, miente porque fue condenado por el delito de falsificación de documentos.

Según la convocatoria, señala con claridad literal que para poder ser candidato se requiere: “No haber sido condenado por la comisión de delito doloso a pena privativa de la libertad” y el señor Luis Tapia Hernández fue sometido al Proceso Penal Número 155/2010, por la comisión del delito de falsificación de documentos y uso de documentos, siendo sentenciado a 9 meses de cárcel.

Sin embargo, aunque se le otorgó el beneficio de la conmutación de la pena por dinero, proceso penal que se llevó en el Juzgado Penal del distrito judicial del municipio de Maravatio y por esa razón no puede ser candidato a alcalde de Tlalpujahua.

Habría que recordale al CDE del PRI que con fecha 13 de diciembre de 2012 “Con esta fecha se dictó Sentencia Definitiva. Bajo los siguientes: Puntos Resolutivos. PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver en definitiva dentro de este proceso penal.

SEGUNDO.- Se acreditaron fehacientemente en autos los elementos constitutivos de los delitos de Falsificación de Documentos y uso de Documentos Falsos, en agravio de Oscar Mendoza Núñez y la Sociedad. TERCERO.- Igualmente quedó demostrada la responsabilidad penal de Luis Tapia Hernández, por la comisión del delito de Falsificación de Documentos y uso de Documentos Falsos, en agravio de Oscar Mendoza y la Sociedad; en consecuencia.

Por otro lado,  CUARTO.- Se considera justo y equitativo condenar al sentenciado a cumplir la pena de 9 Nueve meses de prisión y multa por la cantidad de $1,089.40 mil Ochenta y nueve pesos y cuarenta centavos M.N., misma que en caso de impago será substituible por 2 dos días más de reclusión carcelaria.

Finalmente QUINTO. Se concede al sentenciado el beneficio de la Con mutación fr la sanción, previo el pago de la cantidad de $1,000.00 mil pesos M.N. SEXTO.- Se absuelve al sentenciado del pago de la reparación del daño por los motivos expuestos en el considerando respectivo. SÉPTIMO.- Amonéstese al sentenciado para que no reincida.” ¿Alguna duda?.

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