Por: Fernando Pérez Chávez
Morelia, Mich., a 19 de noviembre.-La Junta Especial Número Cinco de Conciliación y Arbitraje negó el amparo porque no se demostró los actos reclamados Eduardo tena Flores, secretario general del Sindicato Unico de Empleados de la Universidad Michoacana.
El sobreseimiento es un acto procesal que pone fin al juicio; pero le pone fin sin resolver la controversia de fondo, sin determinar si el acto reclamado es o no contrario a la Constitución y, por lo mismo, sin fincar derechos u obligaciones en relación con el quejoso y las autoridades responsables.
Ante esta situación se debe repetir la elección del dirigente del SUEUM o en su defecto se debe de presentar otra vez el juicio de amparo, pero debe de fundamentarse para que proceda porquede lo contrario será desechado.
Por otro lado, el juez segundo de distrito en el Estado, Zirahuén Duarte Briz y el secretario J. Trinidad Sánchez Ménera resolvieron el juicio de amparo el pasado trece de noviembre del presente año.